XI.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. LA PLURALIDAD DE RECURSOS NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25.1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NI EN LOS DIVERSOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2060
De conformidad con el artículo
25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.". Por su parte, los artículos
14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consagran los derechos de audiencia y de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, de donde se advierte que dichas disposiciones se encuentran en un plano de igualdad, sin que en alguna de ellas se prevea algún derecho humano de mayor jerarquía, por lo cual, no existe la necesidad de que en el ejercicio del control de convencionalidad se prefiera la aplicación de una norma sobre la otra invocándose el principio pro persona, es decir, apelando a la interpretación más benéfica al derecho humano de que se trate, toda vez que la legislación local prevé la tramitación de dos instancias dentro del procedimiento jurisdiccional, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que está previsto el derecho a un recurso sencillo y rápido; es decir, no a dos o más, pues de otra manera se traduciría en una cadena interminable de recursos en franca violación de la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita, así como al principio de firmeza del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1315/2011. Elena García Arreola. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Luis Ángel Hernández Hernández.