1a. CCXCIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DESECHA LA DEMANDA O LA QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA POR INCUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SEDE LEGISLATIVA, RESPETA ESE DERECHO HUMANO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 535
La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende el de obtener una resolución fundada en derecho. Ahora bien, la resolución judicial que desecha la demanda o la que la tiene por no presentada por no cumplir con las formalidades y los requisitos establecidos en sede legislativa, respeta ese derecho humano, siempre que dichas formalidades y requisitos sean proporcionales entre los fines que preservan, frente a los intereses que sacrifican, y así lo acuerde fundadamente el juez o tribunal respectivo.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1080/2014. Héctor Javier Liñan García. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.