📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002614
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
IV.3o.T.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2002614
- Clave de tesis
- IV.3o.T.16 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2124
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CADA PERITO DEBE REALIZAR AL ACTOR LOS ESTUDIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN, POR LO QUE LOS EXÁMENES O EL EXPEDIENTE CLÍNICO ELABORADO POR DIVERSO PERITO NO PUEDEN SUSTITUIR LOS QUE AQUÉL DEBE LLEVAR A CABO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE INVALIDEZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2124
Los artículos
782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo
establecen que la Junta tiene la facultad de requerir a las partes, y autoridades o terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder y que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad; sin embargo, dicha facultad no implica la posibilidad de que en lugar de apercibir al actor que ofreció la prueba pericial médica para justificar su estado de invalidez, a fin de que se presente ante el perito oficial para la práctica de los estudios médicos correspondientes, deba requerir primero al perito del demandado para que ponga a disposición de aquél los estudios médicos realizados para la emisión de su dictamen o solicitar al demandado que presente el expediente clínico del accionante, dado que atendiendo a la naturaleza de dicha prueba, es menester que cada experto designado realice por sí mismo los exámenes médicos que estime necesarios al actor, en virtud de que, incluso en la cantidad y calidad de éstos puede haber discrepancias y que de su resultado depende el sentido de cada opinión; de ahí que de emitirse un dictamen basado en estudios efectuados por otro galeno o en los antecedentes que figuran en un expediente clínico, no podría generar convicción, ante la incertidumbre sobre la fidelidad e idoneidad de los exámenes o estudios practicados por otro individuo, así como del origen de los padecimientos asentados en su historial clínico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/2012. Jaime Guzmán Juárez. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis relacionadas
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS PERITOS DEBEN ACREDITAR QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES PERTENEZCA A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD, PUES DE LO CONTRARIO ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.
- SENTENCIA QUE AMPARA POR FALTA DE MOTIVACION DE UNA RESOLUCION QUE CONFIRMA LA ORDEN DE BAJA EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO QUE YA SE ENCONTRABA SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE. EL INCIDENTE DE INEJECUCION QUEDA SIN MATERIA SI SE DEMUESTRA QUE SE DICTO UNA NUEVA ORDEN SUBSANANDO LA IRREGULARIDAD, SIN QUE SE HAYA HECHO LA REINSTALACION NI CUBIERTO LOS SALARIOS CAIDOS.
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO NO ADUCIDAS POR EL TRABAJADOR EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNO POSTERIOR, PROMOVIDO POR SU CONTRAPARTE, SE HUBIERE ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE AQUÉLLAS EN UN NUEVO AMPARO HECHO VALER POR AQUÉL, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE ANÁLISIS.
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO FIJADO AL TRABAJADOR PARA PRESENTAR LOS ESTUDIOS SOLICITADOS POR EL PERITO DE SU PARTE, DEBE SER PRUDENTE Y RAZONABLE ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
- INDEMNIZACIÓN A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL POR LA AFECTACIÓN DE UNA PARTE DE SU SUPERFICIE PARA UNA OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA. TIENE COMO CONSECUENCIA QUE, UNA VEZ ACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, SE DESINCORPOREN LAS TIERRAS DEL RÉGIMEN AGRARIO Y SE INCORPOREN AL DE DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO QUE LA CUBRIÓ.
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TRATÁNDOSE DE LA INFORMACIÓN O LOS DATOS CONTENIDOS EN UN DISCO COMPACTO LA JUNTA NO DEBE DESECHAR LA PRUEBA RESPECTIVA, SINO ADMITIRLA Y APERCIBIR AL OFERENTE PARA QUE ACOMPAÑE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO A MÁS TARDAR EN LA FECHA FIJADA PARA ESE EFECTO, Y DE NO HACERLO DECRETAR SU DESERCIÓN.
- INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.
- PERICIAL EN CALIGRAFIA Y DOCUMENTOSCOPIA, OBLIGACION DE LA JUNTA DEL TRABAJO DE ADMITIR LA PRUEBA Y REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE SUBSANE SU OMISION, CUANDO ESTA SE OFRECIO EN LA PROPIA AUDIENCIA EN QUE SE OBJETO EL DOCUMENTO, SIN LA OPORTUNIDAD DE ELABORAR EL CUESTIONARIO NI ACOMPAÑAR LAS COPIAS SOBRE LAS QUE DEBE VERSAR.