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IV.3o.T.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CADA PERITO DEBE REALIZAR AL ACTOR LOS ESTUDIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN, POR LO QUE LOS EXÁMENES O EL EXPEDIENTE CLÍNICO ELABORADO POR DIVERSO PERITO NO PUEDEN SUSTITUIR LOS QUE AQUÉL DEBE LLEVAR A CABO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE INVALIDEZ.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2124

Precedentes

Amparo directo 373/2012. Jaime Guzmán Juárez. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Nota: Por ejecutoria del 29 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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