P./J. 41/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 51
Para la ampliación de la expresión de agravios en el recurso de revisión administrativa establecido en el artículo
100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe seguirse la regla prevista en el artículo
124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
que señala el plazo de 5 días para la interposición del aludido recurso, pues en tanto dicha ampliación representa en realidad el ejercicio de una acción, el plazo relativo debe ser el mismo que para interponer el recurso, en la inteligencia de que éste deberá ser computado a partir del momento en el cual el recurrente tenga conocimiento de datos novedosos con motivo del informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.
Precedentes
Contradicción de tesis 192/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de noviembre de 2012. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 41/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.