XI.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. EL HECHO DE QUE LA DEMANDADA MANIFIESTE QUE POSEE EL BIEN MATERIA DE AQUÉLLA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE MATRIMONIO QUE EXISTIÓ ENTRE ELLA Y EL CAUSANTE DE LA ACTORA NO HACE IMPROCEDENTE DICHA ACCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2134
Cuando la demandada se excepciona diciendo que posee el inmueble materia de la reinvindicación merced a un contrato celebrado con un tercero, la actora no está obligada a ejercer la acción personal que tendría a su alcance aquel tercero, debido a que la accionante no participó en el contrato, el cual sólo produjo afectos entre los contratantes. De esta suerte, el hecho de que la demandada haya manifestado que posee el bien materia de la reivindicación en virtud del contrato de matrimonio que existió entre ella y el causante de la actora, no hace improcedente la acción reivindicatoria porque con la compra del inmueble, la compradora no adquirió legalmente el compromiso de respetar las obligaciones surgidas del contrato de matrimonio de su vendedor con la demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 958/2011. Ma. Eugenia Reyes Soto. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Sandra Walkyria Ayala Jiménez.