I.7o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN. EL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1140
El acta de matrimonio presentada en un juicio de amparo por un tercero extraño no comprueba, por sí sola, que éste tenga la posesión del bien inmueble materia del litigio, por el hecho de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; en consecuencia, el quejoso carece de interés jurídico.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1947/97. Victoria Ceciliano Monroy. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.