1a. LX/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. ES INFUNDADA LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PRETENDA UN CUMPLIMIENTO DIVERSO DE LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 797
Tratándose de leyes, en sentido amplio, reclamadas con motivo de su aplicación concreta, la eficacia protectora de la concesión del amparo actúa hacia el pasado y destruye el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos que, en su caso, se generaron durante su tramitación, además opera hacia el futuro, al impedir que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma impugnada; sin embargo, lo anterior no implica que los efectos de la protección constitucional puedan entenderse de manera distinta a la señalada en la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, si en estricto acatamiento a los efectos de dicha ejecutoria el juez de distrito requiere a las autoridades el cumplimiento del fallo protector, resulta infundada la queja prevista en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
que pretenda el cumplimiento en términos diversos.
Precedentes
Queja 90/2012. Estructura Automotriz, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.