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XIX.1o.P.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTRÓNICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN ÉSTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1327

Precedentes

Amparo directo 878/2012. Víctor Manuel Girón González. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola. Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.