II.3o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI LA ACTORA SOLICITA QUE SE GIREN OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA CONOCER EL DOMICILIO DONDE DEBA EFECTUARSE, POR NO HABERSE LOGRADO EN EL SEÑALADO EN AUTOS, Y MANIFIESTA QUE DESCONOCE ALGÚN OTRO PARA LLEVARLO A CABO, LA JUNTA DEBE ORDENAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, EN ARAS DE PROTEGER SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4506
Hechos: Una trabajadora que fue despedida demandó a una persona física su reinstalación y señaló el lugar donde prestó sus servicios como domicilio para emplazar a esta última. La Junta radicó la demanda y ordenó el emplazamiento; sin embargo, el actuario manifestó la imposibilidad que tuvo para efectuarlo, por lo que se requirió a la trabajadora para que proporcionara el domicilio completo y correcto de la demandada, apercibida que de no cumplir se tendría por no presentada la demanda y se archivaría el expediente, ante lo cual la operaria manifestó su imposibilidad para dar cumplimiento a dicho requerimiento, al desconocer algún otro domicilio donde pudiera emplazarse y solicitó girar oficios a diversas dependencias públicas o privadas que pudieran proporcionarlo. La Junta no acordó su petición, manifestando únicamente que no proporcionó los elementos necesarios para llevar a cabo el emplazamiento e hizo efectivo el apercibimiento decretado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio laboral la actora solicita que se giren oficios a diversas dependencias para conocer el domicilio de la demandada y emplazarla, por no haberse logrado en el señalado en autos y manifiesta que desconoce algún otro para llevar a cabo dicha diligencia, la Junta debe ordenar la investigación correspondiente, en aras de proteger su derecho humano de acceso a la justicia.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tratándose de juicios laborales en los que el actor no proporciona el domicilio correcto para lograr el emplazamiento de un solo demandado, es factible que la Junta lo requiera para que aclare o designe uno nuevo, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin que esté obligada a emplear oficiosamente los medios a su alcance para investigar el domicilio de la demandada; no obstante, en la contradicción de tesis 144/2016, de la que derivó dicho criterio, se abrió la posibilidad de que la autoridad del conocimiento analice si en el caso concreto se actualiza una imposibilidad que, de manera extraordinaria, amerite su actuación excepcional, esto es, emplear los medios legales que tenga a su alcance para averiguar algún otro domicilio con la finalidad de lograr el emplazamiento, siempre y cuando exista una solicitud de la parte interesada en ese sentido y con base en ello pueda ordenarse la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas que, dadas sus funciones, cuenten con padrones de registros que incluyan nombre y domicilio de personas, tanto físicas como morales, para así solicitarles que en auxilio de la administración e impartición de justicia, lleven a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que pretende emplazarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/2023. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Anabel Uribe Sánchez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lizet Yamin García Espinosa.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ACTOR TRATÁNDOSE DE UN SOLO DEMANDADO." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 144/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, páginas 1364 y 1326, con números de registro digital: 2013079 y 26787, respectivamente.