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I.11o.C.25 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2003551
- Clave de tesis
- I.11o.C.25 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1773
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE PROBAR SUS PRETENSIONES, POR LO QUE EL JUZGADOR NO DEBE ACTUAR OFICIOSAMENTE PARA MANDAR DESAHOGAR, AMPLIAR O PERFECCIONAR LA PRUEBA EN MATERIA DE GENÉTICA EN ARAS DE RESPETAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES, PUESTO QUE, DE HACERLO, NO OBRARÍA A FAVOR DE ÉSTOS, SINO DE QUIEN PRETENDE DESCONOCERLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1773
Si bien conforme a la jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.) y a la tesis número 1a. LXXI/2013 (10a.), de rubros: "
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA
." e "
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
.", el interés superior de los menores está protegido constitucionalmente, por lo que en los asuntos de reconocimiento de paternidad, relacionados con el derecho que tienen los menores a indagar y conocer la verdad sobre su origen, se involucra una serie de derechos que les resultan fundamentales, puesto que de esa investigación se podrá establecer si existe o no una filiación entre él y quien se considera es el padre y, de ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor como parte del derecho a la identidad que le permite tener un nombre y una filiación, sino que se verá beneficiado en su derecho a la salud; de modo que cuando se demande el reconocimiento de paternidad, la prueba idónea para determinar la relación paterno-filial es la pericial en materia de genética, por ende, en aras del respeto al interés superior de los menores y a otorgar un acceso efectivo a la justicia, los Jueces deben ordenar, incluso, de oficio su desahogo, su ampliación o perfeccionamiento, para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos; sin embargo, dicha regla no impera en los asuntos de desconocimiento de paternidad, es decir, el juzgador no debe ordenar oficiosamente el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de la prueba pericial en materia de genética en dichos procedimientos, porque el menor no desconoce su origen, es decir, no está indagando para conocer la verdad sobre su origen, porque en asuntos de esa naturaleza se parte de la base de que el menor fue procreado dentro de un núcleo familiar y reconocido como su descendiente por quienes lo integran, o porque fue reconocido por quienes, de manera voluntaria y espontánea, dijeron ser sus progenitores en la manifestación de su nacimiento ante el Registro Civil correspondiente, y dicho reconocimiento es un acto personalísimo y formal que se rige por los principios generales que se fundan en la naturaleza de un acto jurídico que implica una asunción voluntaria de obligaciones y tiene efectos que trascienden a la estabilidad de las relaciones paterno-filiales, aun cuando no existan vínculos biológicos reales involucrados. De modo que, en los asuntos de desconocimiento de paternidad de un menor, la parte actora tiene la carga de la prueba de acreditar sus pretensiones, conforme a lo previsto por el artículo
281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
; por ende, el Juez no debe ordenar de oficio el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de la prueba pericial en materia de genética, puesto que no estaría obrando en atención al interés superior del menor, pues éste no tiene intención de colocarse en un estado de incertidumbre sobre su origen, aunado a que si el Juez natural proveyera de oficio respecto a dicha prueba implicaría la suplencia de la deficiencia de la queja en beneficio de la persona que pretende el desconocimiento, y en perjuicio del menor, al afectarse su derecho de identidad adquirido, entre otros; de ahí que, en ese tipo de asuntos, el Juez debe sujetarse a las reglas generales de la prueba, respetando las cargas procesales y probatorias que corresponden al actor. Lo anterior no significa que deba rechazarse la prueba referida si el actor la ofrece cumpliendo con los requisitos previstos en la ley, sino que el juzgador no puede sustituirse en las cargas procesales y probatorias que corresponden al actor, porque, se reitera, en los casos de desconocimiento de paternidad, de actuar oficiosamente, el juzgador no beneficiaría al menor, sino que lo perjudicaría, en tanto que la pretensión del actor es desconocer el vínculo paterno-filial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2013. 26 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Jorge Bautista Soria.
Nota: Las tesis 1a./J. 28/2013 (10a.) y 1a. LXXI/2013 (10a.) aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, páginas 441 y 541, respectivamente.
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