IX.1o.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO MÉDICO EXHIBIDO EN EL JUICIO LABORAL. LA FORMALIDAD CONSISTENTE EN MANIFESTAR "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE UNA PERSONA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA PARA ABSOLVER POSICIONES O CONTESTAR UN INTERROGATORIO POR ENFERMEDAD U OTRO MOTIVO JUSTIFICADO SÓLO ES EXIGIBLE RESPECTO DEL DOCUMENTO QUE EL INTERESADO DIRIGE A LA JUNTA PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO ESE IMPEDIMENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1330
El artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
hace mención a dos hipótesis por las cuales alguna persona puede no concurrir al local de la Junta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio. Estas hipótesis son: a) Por enfermedad; y, b) Otro motivo justificado a juicio de aquélla. Empero, la formalidad consistente en manifestar "bajo protesta de decir verdad", que el compareciente está imposibilitado para acudir a la cita ante la autoridad del trabajo, solamente es exigible en cuanto al documento por el que el interesado, por sí, o a través de su apoderado o representante, se dirige a la Junta para hacer de su conocimiento el impedimento, bien sea por enfermedad o por otro motivo por el que aquél no puede concurrir a absolver posiciones o contestar un interrogatorio u otra diligencia procesal, pero no en cuanto a la constancia médica, o algún otro documento que justifique dicho impedimento, que ordinariamente se agrega o adjunta al anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 904/2012. Química Procom, S. de R. L. de C.V. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.