VI.1o.P.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES LA INSTANCIA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO Y UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO ORIGINADO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE LOS ASUNTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1331
De la jurisprudencia 2a./J. 115/2011 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 394, Tomo XXXIV, julio de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS
.", así como con el criterio sustentado por la tesis 1a. CXXV/2011 de la Primera Sala del Máximo Tribunal, visible en el citado medio de difusión y Época, página 287, Tomo XXXIV, julio de 2011, de rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL. EL TURNO NO ES MATERIA DE
."; se advierte que la controversia que se suscite entre un Juzgado de Distrito y un Tribunal Unitario de Circuito con motivo de la aplicación de las normas que regulan el turno de los asuntos conforme al sistema de relación no es en sí mismo un conflicto de competencia legal, que deba resolverse conforme a la Ley de Amparo, porque constituye sólo una forma de distribuir la labor judicial, consistente en una repartición de los expedientes entre varios órganos jurisdiccionales de igual circunscripción territorial de competencia, o que tienen ésta por razón de la materia o del grado; por tanto, ante la existencia del conflicto, debe atenderse, para su solución, al artículo
31 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación
, en cuanto dispone: "Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán competentes para resolver cualquier cuestión administrativa que surja con motivo de la aplicación e interpretación de este acuerdo."; de ahí que dicho órgano sea el competente para conocer de la mencionada controversia, sin que obste a ello, la consulta realizada por uno de los órganos contendientes, al tratarse de una respuesta originada por el cuestionamiento realizado de manera unilateral sólo por uno de los órganos jurisdiccionales en conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2012. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito y el Primer Tribunal Unitario, ambos del Sexto Circuito. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.
Nota: El Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269.