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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002727

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 24 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 6 de mayo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 122/2025, y por ejecutoria del 12 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distint

III.2o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2002727
Clave de tesis
III.2o.C.6 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1336

CONCURSO MERCANTIL. PARA QUE EN EL AMPARO SURTA EFECTOS LA MEDIDA SUSPENSIONAL SOLICITADA DEBE OTORGARSE LA FIANZA RESPECTIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1336

Precedentes

Queja 3/2012. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 24 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 6 de mayo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 122/2025, y por ejecutoria del 12 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distintas".

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Registro digital (IUS): 2002727