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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002953

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis VI.2o.P.10 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1907. Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.P.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2002953
Clave de tesis
VI.2o.P.11 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1904

AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, CUANDO REPRODUCEN LITERALMENTE LOS ALEGATOS EXPUESTOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SIN ATACAR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1904

Precedentes

Amparo en revisión 355/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo. Nota: La tesis VI.2o.P.10 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1907. Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2002953