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I.2o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

DERECHOS HUMANOS. EL DE ACCESO A LA JUSTICIA NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR DE AMPARO DEBA SUBSANAR EL ERROR EN QUE INCURRAN LAS PARTES AL INTERPONER UN RECURSO NO IDÓNEO, AUN TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD, ATENTO A LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1992

Precedentes

Amparo en revisión 395/2012. 3 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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