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(IV Región)1o. J/11 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. PARA NO CONTRAVENIR EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ES INNECESARIO OTORGAR LA VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO NO TIENE POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA CAUSA RELATIVA ADVERTIDA DE OFICIO, POR ACTUALIZARSE DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1652

Precedentes

Amparo en revisión 309/2015 (cuaderno auxiliar 1127/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera. Amparo en revisión 367/2015 (cuaderno auxiliar 1040/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo. Amparo directo 975/2015 (cuaderno auxiliar 67/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 5 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretario: Julio César Ortiz Mendoza. Amparo directo 869/2015 (cuaderno auxiliar 34/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera. Amparo directo 952/2015 (cuaderno auxiliar 61/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretario: Julio César Ortiz Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."