2a./J. 12/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGO FMP-1. NO DESVIRTÚA, POR SÍ SOLO, EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO CON EL QUE SE OSTENTA EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO, POR LO QUE NO ES IDÓNEO PARA DESECHAR LA DEMANDA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1241
Cuando el quejoso reclama en el juicio de amparo un acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, ostentándose como tercero extraño, bajo el argumento de que desconoce el origen del crédito fiscal que la autoridad pretende hacerle efectivo y, al mismo tiempo, exhibe un formulario múltiple de pago FMP-1 correspondiente al citado crédito, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que amerite el desechamiento de la demanda, toda vez que dicha documental, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar el carácter de tercero extraño con el que comparece, pues no prueba plenamente que conoció del crédito que le fue determinado; ya que no se tiene certeza plena de que dicho formulario se obtuvo a través de la solicitud respectiva, tampoco se sabe quién, en su caso, fue la persona que formuló dicha solicitud y máxime si no obra el sello de la institución bancaria en el que conste que se llevó a cabo el pago que en él se consigna. En todo caso, esa presunción debe adminicularse con otros medios probatorios que demuestren que el quejoso conocía del crédito cuando presentó su demanda, lo que sólo puede conocerse a través de los documentos exhibidos durante la tramitación del juicio de amparo, una vez admitida aquélla y requeridos los informes de las autoridades responsables.
Precedentes
Contradicción de tesis 440/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 12/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.