III.2o.P.22 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS. SI EL JUZGADOR NO UBICA AL SENTENCIADO EN UN ÚNICO GRADO DE CULPABILIDAD, SINO EN DIVERSOS, VULNERA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2022
Al individualizar las penas bajo las reglas concursales, debe atenderse a que el grado de reproche del justiciable es único, y conforme al principio de culpabilidad de acto, la suma de las circunstancias exteriores de ejecución de todos los delitos cometidos y las circunstancias peculiares del procesado, debe efectuarse una ponderación a través de cualquier método, para que se ubique un grado único de culpabilidad, que sirva de parámetro para la imposición de las penas que tienen como finalidad la reinserción social del sentenciado; por tanto, si el juzgador lo ubica en diversos grados de culpabilidad ante el concurso real de delitos, vulnera su derecho fundamental de seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/2012. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.