XVII.3o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPARTICIPACIÓN. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA RESPECTO A UN COPARTÍCIPE, DEBE ATENDER TAMBIÉN A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1064
Si la responsable determinó que la conducta atribuida al quejoso fue como copartícipe, no puede sancionarlo con una pena de prisión igual que al autor material del delito, ya que para la individualización de la sanción privativa de libertad, la autoridad judicial no sólo debe tomar en consideración las circunstancias externas del delito correspondiente y a las peculiares del delincuente, sino también relacionarlas armónicamente con el grado de participación, puesto que el autor material revela mayor intensidad en el dolo que quien participó de modo distinto; por tanto, a este último debe imponérsele una pena menor que al primero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/2003. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 653, tesis VI.2o.177 P, de rubro: "
PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CUANDO EXISTE COPARTICIPACIÓN DELICTUOSA EN GRADOS DIVERSOS
.".