X.1o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISION. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE LIMITARSE A EXPRESAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES CONSIDERA CONSTITUCIONAL EL ACTO QUE SE LE RECLAMA, SINO CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 207
El agravio tendiente a combatir la resolución del juez de Distrito que concede la protección de la Justicia de la Unión contra un auto de formal prisión no sólo debe limitarse a señalar los elementos que existen para justificar la prisión preventiva, o bien, a establecer cuáles conceptos omitió el juez federal, sino refutar debidamente las consideraciones que se vertieron para concluir la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues en tanto éstas subsistan por falta de impugnación el Tribunal revisor está obligado a confirmar la sentencia recurrida, toda vez que lo contrario supliría, sin facultad para hacerlo, la deficiencia en que incurre la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/95. Susana Moreyra Lovillo. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.