II.1o.P.82 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTO RECLAMADO. ES INEXISTENTE EL ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD EJECUTORA, CUANDO LA SENTENCIA NO IMPUSO PENA DE PRISIÓN AL ACUSADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 663
Si el acto reclamado a la autoridad responsable, lo constituye la sentencia en la que sólo se impuso al quejoso una pena pecuniaria y no de prisión, debe estimarse que el diverso acto reclamado atribuido al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social, como autoridad ejecutora, es inexistente, por lo que con fundamento en el artículo
74, fracción IV, de la Ley de Amparo
, debe sobreseerse en el juicio de garantías por lo que concierne a dicha autoridad señalada como ejecutora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón.