I.6o.P.26 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTIGACIÓN AL HOMICIDIO. SE ACREDITA LA COMPLICIDAD Y NO AQUÉLLA, SI EL AUTOR MATERIAL DEL DELITO YA HABÍA TOMADO LA DECISIÓN DE LLEVARLO A CABO Y ÉSTA SÓLO FUE REFORZADA POR LOS CONSEJOS O ÁNIMOS QUE LE DIO OTRO SUJETO PARA QUE EJECUTARA ESE ACTO DELICTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2023
Si de los medios de prueba se demuestra que el quejoso aconsejó o animó al autor del delito de homicidio para que éste "matara a la persona" cuando ya estaba realizando actos encaminados a ese objetivo y, por tanto, ya tenía la determinación de cometer el ilícito, ese aporte psíquico del sujeto no constituyó una influencia determinante para despertar en el autor la voluntad y decisión de cometerlo, pues esa voluntad ya existía; por lo que la contribución del quejoso únicamente se tradujo en auxiliar o ayudar al autor, e influir para fortalecer su decisión previamente tomada. En ese sentido, cuando la intervención de otro sujeto no constituyó el factor determinante para despertar la voluntad del autor para cometer un delito -porque éste ya estaba determinado a llevarlo a cabo-, sino sólo un reforzamiento de la decisión ya tomada, se concluye que se está ante un caso de complicidad y no de instigación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Amparo directo 385/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.