2a./J. 11/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1242
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar las
fracciones II y III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, ha establecido que, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, ya que el quejoso debe esperar a que se dicte la última resolución en ese procedimiento, para poder reclamar las violaciones procesales que se hubieren cometido, a fin de no obstaculizar injustificadamente la secuencia ejecutiva; sin embargo, cuando reclama un acto dictado dentro del citado procedimiento, alegando que desconoce el crédito fiscal que la autoridad pretende hacerle efectivo, se actualiza una excepción a la regla general mencionada, toda vez que comparece como persona extraña a la controversia, ya sea por no haber figurado como parte en el procedimiento de origen, por no haber sido llamado o por no habérsele notificado la resolución determinante del crédito fiscal, lo que hace innecesario que espere al dictado de la resolución final en la secuela ejecutiva para impugnar los actos intraprocesales en amparo, así como interponer los medios ordinarios de defensa procedentes contra el acto reclamado, al actualizarse la hipótesis de procedencia a que se refiere la fracción V del precepto citado; lo anterior, siempre que no se desvirtúe plenamente el carácter de tercero extraño con el que compareció, ya que en tal supuesto el juicio será improcedente.
Precedentes
Contradicción de tesis 440/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 11/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.