XII.2o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS ACTOS Y OMISIONES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS ATRIBUIDOS A SUS ÓRGANOS DE APOYO SON INIMPUGNABLES EN AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2524
El artículo 61, fracción II, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta imposibilidad de controvertirlos se justifica por la posición jerárquica del Máximo Tribunal, al no preverse en el orden jurídico nacional ningún recurso o medio de impugnación por el que puedan ser revisados. En este sentido, no solamente los actos jurisdiccionales que emita ese órgano son inimpugnables en dicha vía, sino también los actos y omisiones materialmente administrativos atribuidos a sus órganos de apoyo establecidos en el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al ser aquéllos parte integrante de ésta, no pueden considerarse como autoridades autónomas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente del Magistrado Jesús Enrique Flores González. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Juan Manuel Ladrón de Guevara de la Tejera.