XII.1o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2044
A fin de dar celeridad a la impartición de justicia en materia mercantil, en el artículo
1345 del Código de Comercio
se estableció la procedencia del recurso de apelación de tramitación inmediata, entre otros supuestos, contra las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio (fracción III). Atendiendo a la teleología del precepto, por resoluciones que pongan fin al juicio debe entenderse no sólo aquellas en las que se disponga expresamente la conclusión del procedimiento, sino también las resoluciones o autos que, por su naturaleza, tengan como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva, o bien, se refieran a temas que, de no resolverse de inmediato, harían inocua la sustanciación del proceso. Lo anterior, toda vez que -según se asentó en la exposición de motivos de la reforma que introdujo este recurso en la legislación mercantil- la apelación de tramitación inmediata tiene como propósito resolver preferentemente aquellas cuestiones cuya "resolución no pueda esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva o bien porque dada la naturaleza del auto o interlocutoria que se dicte, tenga como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2012. Juan Manuel García Arreguín. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Rodríguez Torres. Secretario: Jesús Antonio Tirado Osuna.