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VI.1o.C.54 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2007174
- Clave de tesis
- VI.1o.C.54 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1818
- Publicación
- 2014-08-15
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA MERCANTIL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO EN QUE SE PROMUEVE, ES RECURRIBLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN, DE TRAMITACIÓN INMEDIATA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1818
Del contenido de los artículos 1341, 1345 y 1345 Bis del Código de Comercio se desprende que el recurso de apelación procede contra las interlocutorias dictadas en el procedimiento mercantil, cuando lo sea contra la sentencia definitiva y que su tramitación será inmediata, no sólo cuando se actualicen las hipótesis previstas en el citado artículo 1345, sino también si la ejecución de la interlocutoria combatida causa un daño irreparable o de difícil reparación; como las resoluciones previstas en las fracciones VI y VIII del artículo 1345 del referido código. Por tanto, de encontrarse satisfecha la primera hipótesis (procedencia), es de considerarse la tramitación de la apelación inmediata, en aquellos casos en que la interlocutoria respectiva declara la falsedad de la firma del escrito donde se promueve la incompetencia por declinatoria, ya que debe considerarse que la cuestión relativa a la incompetencia de una autoridad es preponderante, y es de previo y especial pronunciamiento, implicando que debe dirimirse antes de dictada la sentencia definitiva, al poner un obstáculo a la continuación del juicio que debe quedar en suspenso entre tanto se resuelve y ocasiona perjuicios al seguirse un procedimiento ante una autoridad legalmente incompetente, porque, de ser procedente, quedarían inválidas algunas de las actuaciones realizadas por el juzgador, lo que sin duda ocasionaría un retardo en la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los efectos y consecuencias de la interlocutoria combatida en apelación son acordes a los que la norma estableció como fundamentales para resolver inmediatamente a través de ese medio de impugnación, sin esperar hasta el dictado de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2013. 2 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
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