I.9o.A.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PARA DETERMINARLA CUANDO DE AUTOS NO SE ADVIERTA EL DOMICILIO DE LAS SUCURSALES EN DONDE EL QUEJOSO REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA CORRESPONDIENTE, ES FACTIBLE ATENDER AL SEÑALADO COMO FISCAL Y/O AL LUGAR DE EMISIÓN DE LA ORDEN RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
En términos del artículo
36 de la Ley de Amparo
, para determinar la competencia por territorio entre Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado consista en la orden de aseguramiento de cuentas bancarias, el cual requiere de ejecución material, y del juicio de amparo no se advierta el domicilio de las sucursales en donde el quejoso realizó el contrato de apertura respectivo, es factible atender a los elementos objetivos contundentes que obren en los autos, como el domicilio señalado como fiscal y/o al lugar de emisión de la orden de aseguramiento. Ello es así, porque dichos factores apuntan a que la afectación directa que puede sufrir el quejoso por la materialización del aseguramiento de sus cuentas bancarias, será en la entidad federativa donde tenga su domicilio y/o se haya emitido la orden referida, por ser ahí el lugar donde desarrolla sus actividades.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 18/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.