2a./J. 19/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN PRACTICADA SOBRE LA PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR PROBATORIO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1366
Dicho sistema forma parte de un programa computarizado alimentado con la información administrativa recibida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de los sujetos obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en dicha institución, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados, y sobre el cual es permisible ofrecer la prueba de inspección, acorde con el artículo
776, fracciones V y VIII, de la Ley Federal del Trabajo
. Consecuentemente, es facultad de la autoridad jurisdiccional apreciar la prueba en su contexto y darle el valor que le corresponda acorde a su contenido, es decir, con los datos asentados por el fedatario con vista en los medios electrónicos autorizados en torno a la materia para la cual se ofreció y con las reglas de impugnación o, en su caso, concatenarla con otras probanzas, de modo que su alcance probatorio depende del conjunto de pruebas aportadas y permitidas por la ley sin que, por otra parte, sea requisito indispensable para su valoración que la inspección se refuerce con la pericial en informática, pues ello llevaría a no darle el valor que por sí sola tenga la inspección, que incluso puede constituir un indicio al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional.
Precedentes
Contradicción de tesis 453/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 19/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.