I.2o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ PENAL DEL FUERO COMÚN. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE, DE ACEPTARSE ÉSTA, LA AUTORIDAD LOCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO HASTA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Y LO SUSPENDA HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EN DEFINITIVA DICHA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2297
Cuando se reclama la resolución del Tribunal Unitario de Circuito que ordena al Juez de Distrito declinar su competencia a favor del Juez Penal del fuero común, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, en caso de aceptarse aquélla, la autoridad local continúe con el procedimiento respectivo hasta el dictado del auto en que ordene el cierre de la instrucción correspondiente, debiendo suspenderlo hasta que le sea notificada la determinación que resuelve en definitiva dicha medida cautelar; ello, en debido equilibrio del interés colectivo de que no se paralice o interrumpa la incoación de un procedimiento penal y el del particular, de que no se cause un perjuicio irreparable, por similitud jurídica, con apoyo en el artículo
73, fracción X, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Alejandro Rodríguez García.