2a./J. 43/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE ALGÚN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1531
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia
2a./J. 34/2004
, estableció que sólo procede conceder la suspensión en el juicio de amparo contra la sanción de suspensión temporal de servidores públicos, no así en relación con su cese, pues en este último caso se afecta el interés público. En ese sentido, como la revocación del nombramiento de algún integrante del Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento de Pesquería, Nuevo León, se equipara al cese o separación del cargo de un servidor público, por no reunir los requisitos constitucionales o legales para ocuparlo, o bien, por su falta de idoneidad para desempeñarlo, es improcedente conceder la suspensión provisional contra dicho acto porque, de concederse, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, al permitir que la función jurisdiccional del Estado la ejerza quien se encuentra legalmente impedido para ello.
Precedentes
Contradicción de tesis 551/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 20 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 43/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 444, con el rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO."