X.A.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DEL INCIDENTE RELATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2304
Conforme a los artículos
107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
104, 105, párrafo primero, 107, 111, 143 y 206 de la Ley de Amparo
;
358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la ley citada, por disposición expresa de su artículo
2o.
, así como
37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer del incidente de violación a la suspensión concedida en un juicio de amparo directo, porque si bien es cierto que la autoridad responsable está facultada y tiene jurisdicción, como auxiliar de la Justicia Federal, para resolver sobre la suspensión del acto reclamado en términos del artículo
170 de la Ley de Amparo
, también lo es que compete al órgano colegiado resolver sobre la posible desobediencia a dicha medida cautelar en agravio de la administración de Justicia Federal, pues corresponde al juzgador de amparo determinar los alcances de la suspensión decretada y si, en su caso, existió o no violación a ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de violación a la suspensión derivado del amparo directo 235/2012. Arturo de la Cruz Ramírez y otros. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.