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III.5o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1745

Precedentes

Amparo en revisión 79/2013. José Montañez Santiago. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Lizette Arroyo Delgadillo. Amparo directo 8/2013. Carlos Lizárraga Martínez. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Maribel Palacios Águila. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.5o.C. J/7 (10a.), publicada el viernes 11 de marzo de 2016, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1646, de título y subtítulo: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", ES APLICABLE EN ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR ."

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