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PC.III.A. J/30 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21 QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN SUS ARTÍCULOS 39, 70, 153, FRACCIÓN XIX Y CUARTO TRANSITORIO. AL TRATARSE DE UNA NORMA DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, LA AFECTACIÓN A LA PARTE QUEJOSA SURGE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DEL ESTUDIO ACTUARIAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 153, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY CITADA, PARA EFECTO DE QUE SE MATERIALICE LA DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN HASTA EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4875

Precedentes

Contradicción de criterios 19/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de diciembre de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Oscar Hernández Peraza. Disidentes: Moisés Muñoz Padilla y Silvia Rocío Pérez Alvarado. El Magistrado Moisés Muñoz Padilla formuló voto particular al cual se adhirió la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado. Ponente y encargado del engrose: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: José Francisco Gutiérrez Sandoval. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 105/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 66/2022.