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I.4o.A.50 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL AUTORIZAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA A IMPONER, COMO MEDIDA DE APREMIO, UNA MULTA CUYA CANTIDAD PUEDE APLICARSE POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN CUMPLIR LO ORDENADO POR DICHO ÓRGANO, NO INFRINGE LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1754

Precedentes

Amparo directo 761/2012. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 76/2005, de rubro: " COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA .", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 5.

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