I.9o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL DERECHO A OBTENER LA SOLICITADA PARCIALMENTE, DERIVADO DE LO RESUELTO EN UN JUICIO DE NULIDAD, NO INVOLUCRA EL RELATIVO AL RESTO DE LA CANTIDAD QUE NO FUE MOTIVO DE CONTROVERSIA, PUES ÉSTE SURGIÓ DESDE QUE SE ENTERÓ INDEBIDAMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1992).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1775
El derecho a la devolución de pago de lo indebido surge desde que se entera, porque el contribuyente tiene conocimiento de las reglas aplicables, por lo que a partir de ese momento y dentro del plazo de cinco años, es que debe plantear la solicitud correspondiente. Por tanto, el derecho a obtener la solicitada parcialmente en términos del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
(vigente en 1992), derivado de lo resuelto en un juicio de nulidad, no involucra el relativo al resto de la cantidad que no fue motivo de controversia, pues éste surgió desde que se enteró indebidamente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 809/2011. Gasolinera Acueducto de Guadalupe, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.