1a. CXL/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
IGUALDAD JURÍDICA. EL JUZGADOR, AL ANALIZAR DIFERENCIAS DE TRATO, NO ESTÁ LIMITADO A TOMAR EN CUENTA SÓLO LAS NORMAS DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 540
El juez, al estudiar una diferencia de trato, no debe considerar sólo las diferencias que el derecho le exige tomar en cuenta y ninguna otra, de manera que se equipare el funcionamiento de la igualdad jurídica a la exigencia del principio de la aplicación regular de las normas jurídicas, conocido como "principio de legalidad", ya que puede darse el caso de que las normas jurídicas contengan un trato discriminatorio, en cuyo caso, a partir de la reforma al artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, los juzgadores deben realizar un control de constitucionalidad o convencionalidad de la norma y aplicar la interpretación más favorable respecto del derecho humano de que se trate. Esto es, la función del juzgador ya no se limita a la aplicación de la ley al caso concreto, pues cuando advierta que su contenido es contrario al derecho de igualdad consagrado en el artículo 1o. constitucional, deberá hacer un estudio para cerciorarse de que la distinción establecida en la norma se basa en una justificación objetiva y razonable y, de ser así, aplicarla y, en caso contrario, interpretar la norma conforme con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos para la resolución del caso concreto. Si ello no fuera posible, deberá preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales y, en consecuencia, inaplicar la norma de que se trate.
Precedentes
Amparo directo en revisión 48/2013. Juan Manuel Hernaiz Vigil. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.