1a. CLVII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE COBERTURA LEGAL Y REDACCIÓN CLARA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 554
La exigencia de que las normas que establecen responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión sean claras y precisas se refiere únicamente a casos donde la responsabilidad examinada es de naturaleza penal. En la jurisprudencia interamericana, la obligación de utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, está circunscrita a la redacción de tipos penales. En este sentido, las exigencias de redacción clara y precisa, como se desprenden del principio de taxatividad en materia penal, no pueden trasladarse al ámbito de las normas que regulan la responsabilidad civil. Por lo tanto, las conductas ilícitas que dan lugar a una reparación del daño no tienen que cumplir con la exigencia de tipicidad, de tal suerte que no se requiere que estén descritas de forma clara y precisa en una ley anterior al hecho. Así, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no viola los principios de cobertura legal y redacción clara y precisa.
Precedentes
Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.