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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003664
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 34/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Órganos Colegiados de Circuito analizaron hipótesis distintas al pronunciarse en torno al momento en que surte efectos la notificación, uno en el caso de la promoción del juicio de amparo y el otro en la interposición del amparo adhesivo, lo que justifica las conclusiones diferentes de cada uno, con base en el precepto aplicable al caso particular y conforme a la regulación vigente."
VI.3o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2003664
- Clave de tesis
- VI.3o.A.2 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1912
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS PRACTICADAS A LAS AUTORIDADES QUE SE OSTENTAN COMO QUEJOSAS SURTEN SUS EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LLEVAN A CABO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1912
Las notificaciones practicadas a las autoridades que se ostentan como quejosas dentro del juicio de amparo, surten sus efectos el día siguiente al en que se llevan a cabo, conforme al artículo
34, fracción II
, de la ley de la materia. Esto es así, porque las únicas comunicaciones oficiales que surten sus efectos de inmediato son las que se practican a las responsables y, cuando una autoridad reclama una sentencia pronunciada por un tribunal judicial o administrativo en un juicio en el que fungió como demandada, no tiene ese carácter, pues no es la naturaleza intrínseca del órgano de la administración pública la que determina la oportunidad en que le surte efectos una notificación, sino la calidad de parte con que actúa en sede constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/2012. Secretaría de la Reforma Agraria, a través del Director Jurídico Contencioso, en ausencia del titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y del Director General Adjunto "B". 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 34/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Órganos Colegiados de Circuito analizaron hipótesis distintas al pronunciarse en torno al momento en que surte efectos la notificación, uno en el caso de la promoción del juicio de amparo y el otro en la interposición del amparo adhesivo, lo que justifica las conclusiones diferentes de cada uno, con base en el precepto aplicable al caso particular y conforme a la regulación vigente."
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