I.6o.P.36 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL SENTENCIADO. SU APLICACIÓN TRATÁNDOSE DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA EN LA NORMA SUSTANTIVA PENAL VIGENTE AL MOMENTO DE COMETERSE EL HECHO Y LA ESTABLECIDA EN SU REFORMA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2028
Cuando en una sentencia de condena se ubica al inculpado en un grado de culpabilidad mínimo, y hubo reformas a la punición prevista en la norma sustantiva penal, la aplicación del principio de la ley más favorable, previsto en el artículo
10 del Código Penal para el Distrito Federal
, implica que cuando el mínimo de la pena prevista en la nueva norma sea menor que el contenido en la norma vigente al momento del hecho, procede aplicar la punición de la nueva ley sustantiva, pues con ello no se estaría seccionando la norma; interpretación que resulta inaplicable cuando el grado de culpabilidad fuere mayor al mínimo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.