III.2o.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS RELATIVOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2030
Los artículos
49 a 54 y 57 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
disponen que los procesos de evaluación de control de confianza tienen como finalidad comprobar si el servidor público de esa institución cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, así como si cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función en forma eficiente, con el objeto de que aquélla proporcione una mejor calidad del servicio a la sociedad. Por tanto, los actos de esos procesos no versan sobre derechos sustantivos en materia laboral ni se trata de un conflicto entre el trabajador y el patrón, sino que son dictados por autoridades administrativas en ejercicio de sus facultades para establecer los procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, para garantizar la confiabilidad en el servicio; de ahí que, en términos del artículo
52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, compete a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocer de las controversias derivadas de tales actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2013. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.