I.11o.A.39 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6169
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó el acuerdo mediante el cual la titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría (INP) le impuso como medida de protección un cambio de adscripción temporal dentro del expediente de investigación administrativa que se le inició. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que el acto reclamado no le causa afectación, pues se le asignó a un área diversa de la propia institución.
Inconforme con dicha determinación interpuso recurso de revisión, argumentando que dicha servidora pública es incompetente para decretar ese tipo de medidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de los órganos internos de control carece de competencia para decretar medidas de protección conforme al artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: Lo anterior, porque para que sea procedente una medida de protección de acuerdo con dicho precepto se requiere que: i) Los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurran en obstrucción de la justicia, al revelar la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la propia ley; ii) Se soliciten las medidas de protección por parte de los denunciantes, en caso de faltas administrativas graves o de particulares, o sean testigos en el procedimiento; y, iii) La solicitud sea evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público donde presta sus servicios el denunciante.
En ese contexto, la autoridad competente para evaluar y atender la solicitud de las medidas de protección es el ente público donde prestan sus servicios los denunciantes y no la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, quien en términos de los artículos 94 a 97, 100 y 101 de la citada ley, únicamente tiene encomendadas facultades de investigación y calificación de las faltas desplegadas por los servidores públicos y particulares.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2023. 11 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.