P. XXII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
TIPOS PENALES. LA DIVERSIDAD DE ELEMENTOS QUE LOS INTEGRAN, NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, PORQUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE SE TRATE DE REGULAR Y DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 193
Atento a la naturaleza de una conducta y a lo intolerable que se vuelve para la sociedad, el legislador establece leyes penales y normas prohibitivas o preceptivas, dirigidas a proteger los bienes más valiosos de la sociedad. Así, existen elementos comunes a todo tipo penal, por ejemplo, la acción u omisión, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo; y otros elementos que no lo son, pero que están inmersos en algunos tipos penales, como pueden ser las calidades específicas en los sujetos activo o pasivo, el objeto material, los medios utilizados, las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, los elementos normativos y subjetivos específicos. En ese contexto, en ejercicio de sus facultades, el legislador deberá establecer los tipos penales y los elementos que los conforman, lo cual dependerá de cada conducta que se trate de regular y del bien jurídico que se pretenda proteger; de ahí que no todos los tipos penales contienen los mismos elementos, y esa diversidad no implica, necesariamente, violación de derechos fundamentales.
Precedentes
Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.