1a. CXCVIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LO SON CUANDO TIENDEN A COMBATIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL PERO EL SENTIDO DE ÉSTA NO PODRÍA VARIAR DEBIDO A QUE TIENE SUSTENTO EN OTRAS RAZONES AUTÓNOMAS QUE HAN QUEDADO FIRMES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 601
Si en los agravios analizados en la revisión se impugna una cuestión propiamente constitucional relacionada con una violación procesal concreta, pero el sentido de esa resolución de procedimiento subsistiría en virtud de que la autoridad responsable la sustentó en varias razones autónomas y algunas de ellas ya quedaron firmes, es inconcuso que esos agravios resultan inoperantes, pues independientemente del resultado que arrojara el estudio efectuado sobre el tema constitucional, el sentido de la resolución procesal respectiva no podría variar al encontrar sustento en las otras razones vertidas por la autoridad responsable que ya están firmes; es decir, que la aludida violación procesal por inconstitucionalidad de la ley no trascendería al resultado del fallo reclamado en el amparo directo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2932/2012. Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.