XVII.1o.P.A.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
LIBERTAD PREPARATORIA. SI EL JUEZ NIEGA ESTE BENEFICIO PORQUE EL SENTENCIADO QUE LA SOLICITA NO HA CUMPLIDO CON LAS TRES QUINTAS PARTES DE SU CONDENA SIN ABRIR EL INCIDENTE RESPECTIVO A FIN DE CONOCER SI CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU CONCESIÓN, CONTRAVIENE SU DERECHO HUMANO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1270
Aunque el sentenciado a la fecha en que promovió el incidente para acceder al beneficio de la libertad anticipada (preparatoria), no haya cumplido la exigencia cronológica establecida en el artículo
84 del Código Penal Federal
, consistente en cumplir con las tres quintas partes de su condena, lo cual es un requisito sine qua non para solicitar la prerrogativa en comento, es necesario atender al artículo
16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
, el cual no establece ninguna exigencia temporal para solicitar la remisión parcial de la pena; además, no existe precepto alguno que disponga que deben cumplirse los días de trabajo que pueden ser abonados para deducir los de la condena, para que el sentenciado esté en aptitud de pedir que se realice el cómputo respectivo. Luego, tomando en cuenta que conforme a dicho dispositivo, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena será que el peticionario revele efectiva reinserción social, es necesaria la apertura del incidente correspondiente con el objeto de conocer si se cumplieron o no los requerimientos legales para conceder ese derecho preliberacional o, en su caso, emitir el dictamen de probable fecha de otorgamiento, una vez constatado que se reunieron los requisitos respectivos. De ahí que si el Juez niega el beneficio de la libertad preparatoria, porque el sentenciado que la solicita no ha cumplido con las tres quintas partes de su condena, sin abrir el incidente respectivo a fin de conocer si se satisficieron o no los requisitos legales para su concesión, contraviene su derecho humano contenido en el artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 734/2012. 15 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis De León.
Amparo en revisión 60/2013. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 239/2015
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS)
."