IV.T.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
MANDATO. CUANDO SE OTORGA A UNA PERSONA PARA QUE ÉSTA PUEDA, A SU VEZ, OTORGAR Y SUSTITUIR PODERES ESPECIALES Y GENERALES, PERO SE CONDICIONA A QUE ÉSTOS SE FIRMEN MANCOMUNADAMENTE CON OTRO APODERADO QUE TENGA LAS MISMAS O SUPERIORES FACULTADES, SÓLO SURTEN EFECTOS SI SE CUMPLE ESA LIMITANTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1453
La institución jurídica del mandato requiere, para su existencia, de la voluntad expresa de quien va a ser representado, sin que pueda traspasarse el límite para el cual fue otorgado, pues el mandatario obra sólo por virtud del poder conferido. Por tanto, cuando se otorga poder a una persona para que pueda, a su vez, otorgar y sustituir poderes especiales y generales, pero se condiciona a que éstos se firmen mancomunadamente con otro apoderado que tenga las mismas o superiores facultades, únicamente surten efectos si se cumple esa limitante, atento a la interpretación restrictiva que debe darse a dichos documentos. De lo contrario, el mandato carece de eficacia, al no acreditar la voluntad plena del mandante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/2012. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. y otro. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Arturo Ramón Tamayo Salazar.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 82/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.