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I.11o.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI SUS CLÁUSULAS FUERON CITADAS EN UNA JURISPRUDENCIA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBERÁ CONSIDERARLAS COMO UN HECHO NOTORIO, AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO, EXHIBIDO O PERFECCIONADO AQUÉL COMO PRUEBA EN EL JUICIO, PUES SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JURISDICCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2315

Precedentes

Amparo directo 763/2019. Jorge Leopoldo Gamboa Solís. 6 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña. Nota: El Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285, registro digital: 2421.

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