I.8o.A.66 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIONES POR JUBILACIÓN A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL DERECHO DE PETICIÓN EJERCIDO POR TRABAJADORES EN ACTIVO, A FIN DE OBTENER INFORMACIÓN PARA DECIDIR SOBRE AQUÉLLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1520
Si se considera que las cuestiones vinculadas con pensiones por jubilación a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son propias de la materia administrativa, por tratarse de la relación que se establece entre la administración pública y el gobernado cuando éste concluyó su relación laboral, también deben considerarse así las controversias derivadas del derecho de petición ejercido por trabajadores en activo, a fin de obtener información para decidir sobre su jubilación, pues el resultado de aquéllas incidirá sobre la situación de éstos frente al régimen pensionario. Por tanto, compete conocer de aquéllas a un Juez de Distrito en la materia señalada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2013. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.