Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a. XIX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO SE INTERRUMPE POR IGNORANCIA DE LA EXACTA INTERPRETACION DE LA NORMA IMPUGNADA.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 608/95. Compañía Cadena Real, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

→ Más tesis en materia común