1a. XIX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO SE INTERRUMPE POR IGNORANCIA DE LA EXACTA INTERPRETACION DE LA NORMA IMPUGNADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 165
El hecho de que el quejoso manifieste el desconocimiento de la exacta interpretación de la norma impugnada al aducir que por error se cubrieron los impuestos respectivos, no lo exonera de promover el juicio de amparo dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia, porque atendiendo a la esencia y naturaleza de los mismos, resultan ser improrrogables y, por tales razones se deben acatar sin concesión alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 608/95. Compañía Cadena Real, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.