VI.1o.A. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO SE INTERPONE DURANTE LA VIGENCIA DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL (EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), PERO LA VIOLACIÓN ALEGADA SE PRODUCE EN UNA ÉPOCA ANTERIOR, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1270
De conformidad con el mencionado precepto constitucional vigente a partir del 4 de octubre de 2011, las partes se encuentran obligadas a preparar las violaciones de procedimiento antes de promover el juicio de amparo directo, salvo en tratándose de asuntos en los que se afecten derechos de menores o incapaces, o al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, así como en materia penal cuando promueva el sentenciado; sin embargo, aun cuando la demanda de amparo directo se interponga con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, pero la violación procesal alegada en materia administrativa se haya producido con anterioridad a aquélla, no es jurídicamente factible exigir en tal caso que el quejoso debiera prepararla, a través del medio de defensa previsto en la ley del acto, precisamente porque la violación aludida se ubica en una época anterior, en la que por jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el actor (impetrante de amparo) no estaba obligado a preparar violación procesal alguna en materia administrativa; de modo tal que en ese supuesto el Tribunal Colegiado debe atender el concepto de violación respectivo, y resolver lo que en derecho proceda acerca de la violación de procedimiento en él planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Amparo directo 69/2012. Proveedora de Servicios Laborales para la Industria y el Comercio, S.C. de R.L. 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Amparo directo 175/2012. Tecnoingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
Amparo directo 302/2012. María Teresa Pérez Tamariz. 9 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Amparo directo 126/2013. Inmobiliaria Cinerest, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.