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I.4o.(I Región) J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO BUROCRÁTICO. LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADO DE UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIÓ COMO PATRÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1511

Precedentes

Amparo en revisión 138/2012 (cuaderno auxiliar 1060/2012). Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Susana Laura Rojas Castro. Amparo en revisión 125/2012 (cuaderno auxiliar 1127/2012). Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otro. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez. Amparo en revisión 176/2012 (cuaderno auxiliar 20/2013). Patricia Elena Ugalde Romo. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Amparo en revisión 185/2012 (cuaderno auxiliar 14/2013). Paula Talya Curiel Solís y otro. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Amparo en revisión 25/2013 (cuaderno auxiliar 121/2013). 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano. Nota: Por ejecutoria de 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 91/2013 en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1721. Por ejecutoria de 29 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 83/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 85/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.