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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 91/2013 en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1721. Por ejecutoria de 29 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 83/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 85/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.
I.4o.(I Región) J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2004155
- Clave de tesis
- I.4o.(I Región) J/1 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1511
AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO BUROCRÁTICO. LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADO DE UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIÓ COMO PATRÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1511
La autoridad que en el juicio laboral en el que figuró como parte, en todo momento actúa en una relación jurídica de coordinación con el actor, esto es, en un plano de igualdad y bilateralidad, incluso durante la etapa de ejecución, pues cuando el Estado, en su calidad de patrón, se niega a acatar el laudo condenatorio dictado en el juicio correspondiente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado confiere al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento de los laudos que emite, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 133/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 227, de rubro: "
LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN
.", por lo que dicha omisión no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2012 (cuaderno auxiliar 1060/2012). Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Susana Laura Rojas Castro.
Amparo en revisión 125/2012 (cuaderno auxiliar 1127/2012). Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otro. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.
Amparo en revisión 176/2012 (cuaderno auxiliar 20/2013). Patricia Elena Ugalde Romo. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.
Amparo en revisión 185/2012 (cuaderno auxiliar 14/2013). Paula Talya Curiel Solís y otro. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.
Amparo en revisión 25/2013 (cuaderno auxiliar 121/2013). 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.
Nota: Por ejecutoria de 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la
contradicción de tesis 91/2013
en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1721.
Por ejecutoria de 29 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 83/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 85/2011
que resuelve el mismo problema jurídico.
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